Declarar ventas de segunda mano en la Renta 2026: la verdad sobre la DAC7
No, Hacienda no te cobra por vender tu iPhone viejo: esto es lo que la ley exige de verdad antes de que cierre la campaña el 30 de junio.
Marta Ledesma

El bulo que vuelve cada primavera
Hay un mensaje que reaparece en los grupos de WhatsApp y en los vídeos de TikTok con la puntualidad de las alergias: "Cuidado, que ahora Hacienda te cobra por todo lo que vendas en Wallapop". Llega con una captura borrosa y un tono de alarma. Y casi siempre es falso.
A quince días de que cierre la campaña de la Renta —el plazo termina el 30 de junio de 2026, con el 25 como tope si domicilias el pago de una declaración a ingresar—, conviene poner las cosas en su sitio sin dramatismos. Porque la pregunta ¿tengo que declarar lo que vendo en Wallapop? tiene una respuesta concreta, y para la inmensa mayoría es un no rotundo.
La confusión nace de mezclar dos cosas que la ley separa con cuidado. Una es reportar: la obligación que tiene la plataforma de pasar tus datos a la Agencia Tributaria. La otra es tributar: la obligación que tienes tú de pagar IRPF, y que solo aparece si has ganado dinero de verdad. Son universos distintos. Que la plataforma informe sobre ti no significa que debas un solo euro.
Qué es realmente la DAC7
La DAC7 es una directiva europea de intercambio de información fiscal. No inventa ningún impuesto nuevo. Lo que hace es obligar a las plataformas digitales —Wallapop, Vinted, Airbnb, Milanuncios y compañía— a comunicar a Hacienda quiénes son sus vendedores activos y cuánto han movido. Esa comunicación viaja a través del Modelo 238, que las propias plataformas presentan a principios de año (la ventana habitual es enero-febrero) con los datos del ejercicio anterior. Tú no rellenas el Modelo 238 jamás: es un trámite de la empresa, no del particular.
La plataforma solo está obligada a incluirte si superas alguno de estos dos umbrales en el año natural:
- Más de 2.000 € en ventas totales, o
- 30 ventas o más, sin importar el importe.
Por debajo de ambos límites ni siquiera apareces en el informe. Si vaciaste el armario y vendiste ocho prendas por 90 euros en total, eres invisible para este mecanismo. Y aunque los superes —pongamos que soltaste el sofá, dos bicis y media casa de trastos por 2.300 euros—, lo único que ocurre es que tu nombre figura en una lista. La lista no es una factura.
La regla de oro: solo tributa la ganancia
Aquí está el corazón del asunto. En el IRPF, vender algo de segunda mano solo genera impuesto cuando hay ganancia patrimonial, es decir, cuando lo vendes por más de lo que te costó. Lo que tributa es la diferencia entre el precio de compra y el de venta, nunca el importe total cobrado.
Y resulta que casi nada de lo que vendemos los particulares se revaloriza. El móvil que compraste por 800 euros y sueltas por 250 ha perdido valor: ahí no hay ganancia, hay pérdida. La trona del bebé, el abrigo, la consola de la generación anterior, la mesa de Ikea... todo eso se vende, por definición, por debajo de lo que pagaste. Venta a pérdida significa cero IRPF. No es un truco ni una laguna legal: es que, sencillamente, no has ganado nada.
Entonces, ¿cuándo sí hay que declarar?
Los casos que sí tributan
- Reventa con beneficio. Compras zapatillas de edición limitada por 200 € y las colocas por 450 €. Esos 250 € de diferencia son ganancia patrimonial. Si además conviertes esto en costumbre —comprar para revender de forma recurrente—, la cosa puede dejar de ser una simple ganancia y pasar a considerarse actividad económica, con sus propias obligaciones.
- Objetos que se revalorizan. Oro, joyas, relojes de colección, una guitarra vintage, una primera edición, cierta obra de arte. Si los vendes por encima de lo que costaron, la diferencia tributa.
- Coleccionismo y arte cuando hay plusvalía real entre lo pagado y lo cobrado.
En todos estos supuestos la ganancia se integra en la base del ahorro del IRPF, que se grava por tramos: arranca en el 19 % hasta 6.000 €, sube al 21 % y al 23 % en los siguientes escalones y llega al 27 % y al 30 % en las cantidades más altas. Para una ganancia modesta de segunda mano hablamos del 19 %. Sobre los 250 € de las zapatillas del ejemplo, serían unos 47,50 € de impuesto. Nada que ver con "pagar por vender el iPhone".
Cómo comprobar tu situación sin agobios
Si dudas, no especules: mira los datos. Estos quince días dan de sobra.
Entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con Cl@ve, certificado o DNI electrónico y abre tu borrador de Renta WEB. Los datos fiscales que la AEAT ha recibido de las plataformas están ahí, y conviene cotejarlos: si vendiste a pérdida, el borrador no tiene por qué añadirte nada, pero asegúrate de que la información cuadra con la realidad. Y guarda los justificantes de compra de lo que vendas con beneficio —el ticket, el correo de confirmación, la factura—: son la mejor póliza de tranquilidad, porque demuestran cuánto te costó y, por tanto, cuánta ganancia hubo (o que no la hubo).
Si la cifra es relevante o el caso es dudoso —reventa habitual, herencias, objetos de valor—, una consulta breve con una gestoría sale a cuenta. Para el vaciado de armario de toda la vida, basta con el sentido común.
Una nota sobre dónde vendes
No todas las plataformas funcionan igual a efectos de la DAC7. La directiva apunta a las que intermedian en el cobro: las que procesan el pago, cobran comisión o gestionan el envío con dinero de por medio. Un tablón de anuncios donde el trato y el pago se cierran directamente entre comprador y vendedor —sin pasarela ni comisión— queda fuera de ese radar. Es el caso, por ejemplo, de Zokko, cuya sección de segunda mano conecta a las personas pero no integra el cobro ni la comisión, de modo que no opera como plataforma reportante. Lo que no cambia, vendas donde vendas, es la regla de fondo: si hay ganancia real, tributa; si no la hay, no.
La idea que conviene llevarse a casa es sencilla. Deshacerse de lo que ya no usas, alargar la vida de las cosas y sacarles unos euros no es un hecho imponible. Lo que tributa es ganar dinero. Y vaciar el trastero rara vez es ganar dinero: es recuperar una parte de lo que un día pagaste.
Marta Ledesma
Escribe en La Plaza sobre cultura, gastronomía y consumo.
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